Condenado a 45 años de prisión el cazador acusado de matar a dos agentes rurales en Aspa

El juicio al cazador por matar a dos agentes rurales en Aspa.
El juicio al cazador por matar a dos agentes rurales en Aspa.
EUROPA PRESS
El juicio al cazador por matar a dos agentes rurales en Aspa.

La Audiencia de Lleida ha condenado a 45 años de prisión a Ismael Rodríguez, el cazador acusado de matar a dos agentes rurales en Aspa (Segrià), el 21 de enero de 2017.

La sentencia establece, sin embargo, que el cumplimiento de la condena no podrá exceder los 40 años de prisión.

El jurado popular ya lo declaró culpable de asesinato con alevosía y atenuante de confesión y descartó una alteración psíquica que le impidiera saber qué estaba haciendo cuando disparó. En base a estas consideraciones, la Sala ha decidido imponer a Rodríguez 22 años de prisión por cada uno de los dos asesinatos, un año de prisión por un delito de tenencia ilícita de armas, puesto que disparó con una escopeta para la cual no tenía licencia, y 1.080 euros de multa por un delito contra la fauna.

La Audiencia de Lleida también condena a Rodríguez a pagar una indemnización de 1.077.473,28 euros a los familiares de las víctimas.

Por otro lado, la Sala condena a un año de prisión al otro acusado, M. A. F. S., como cooperador necesario en el delito de tenencia ilícita de armas, puesto que la escopeta del doble crimen estaba a su nombre.

La Sala ha considerado acreditado que la actuación "sorpresiva" de Rodríguez ante la llegada de los agentes eliminó "absolutamente las capacidades de defensa de las víctimas", ya que, además, "no podrían esperarse una conducta tan inesperada".

Además, añade que los agentes no pudieron ni siquiera activar el botón de alarma del walkie-talkie.

Así pues, explica la sentencia, el ataque no fue solo "traicionero y sorpresivo", sino también "completamente inesperado para las víctimas, que no tuvieron ninguna oportunidad de oponer resistencia eficaz al ataque".

El escrito emitido este lunes refuerza la idea de que Rodríguez tuvo que recargar el arma, ya que los agentes habían recibido dos disparos cada uno y la escopeta sólo permitía tres disparos sin recargar.

De igual forma, se relatan los informes de forenses y de balística que determinan que las víctimas recibieron dos tiros a diferentes distancias y todos en zonas vitales.

El escrito destaca el atenuante por confesión que tuvo en cuenta el jurado popular a la hora de dictar una acusación para Rodríguez, que consideró probado que el detenido realizó una llamada al 112 comunicando que había matado a dos agentes rurales y el lugar en el que se encontraba.

Otro de los aspectos que se tuvieron en cuenta durante la celebración del juicio y que ahora también se reflejan en la sentencia es el de la posible enfermedad mental del acusado.

Pese a la declaración del mismo Rodríguez, que dijo haberse quedado "en blanco" en el momento de los hechos, así como la de su padre y su novia que reforzaron la posibilidad de que el acusado tuviera "ausencias" en determinados momentos, el jurado descartó cualquier alteración o disfunción psíquica.

Asimismo, la Sala ha considerado que, tras las declaraciones e informes de los diferentes médicos forenses, psiquiatras y psicólogos que estuvieron presentes en el juicio, no se ha demostrado probado que Rodríguez tenga ausencias, epilepsia o trastorno explosivo intermitente.

La fiscalía pedía una pena de 22 años y medio de prisión por cada asesinato y uno más por tenencia ilícita de armas, es decir, 46 en total.

La acusación particular pedía 51 años de cárcel, ya que no contemplaba el atenuante por confesión, mientras que la defensa solicitaba una pena de 40 años y cuatro meses de prisión.

Finalmente, la Audiencia de Lleida ha condenado a nueve meses de prisión como cooperador necesario criminalmente responsable de un delito de tenencia ilícita de armas a Miguel Ángel Fernández, el otro acusado que tenía a su nombre la escopeta con la que se ejecutó el crimen.

El juicio se celebró el 21 al 23 del pasado mes de enero en la Audiencia de Lleida.

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